Como ya se explicó anteriormente, el Blog siguiente tiene como propósito ejemplificar bases de la materia de Teoría Jurídica, más con la intención de facilitarnos tanto a nosotros como a nuestros lectores estas bases, nos hemos propuesto utilizar un lenguaje accesible, ejemplos cercanos a la realidad y conceptos básicos. De igual forma, otro de nuestros propósitos es poder hacer una aportación de carácter personal con referencia a lo expuesto en este Blog; esperando que sea de utilidad para ustedes, y de crítica constructiva para nosotros, se les invita a ser partícipes de este proyecto.
El presente proyecto académico, se propone la finalidad de instruir algunas bases de la materia de Derecho. El objetivo principal de este Blog es manifestar y evidenciar los trabajos que se suscitan en la clase de Teoría Jurídica, así como ejemplificar y esbozar los fundamentos como los conceptos del Derecho, empleando herramientas teóricas, didácticas y visuales.
domingo, 25 de septiembre de 2011
Leyes con carácter Internacional
Ley Aduanera
Normas, reglas que señalan medidas e instrumentos para la importación y exportación de mercancías desde y hacia territorio nacional.
Art. 1°: Esta ley regula la entrada al territorio nacional y salida del mismo, de mercancías y medios en que se transportan o conducen. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley.
Ley de Nacionalidad
Ley donde se reconoce la nacionalidad al mexicano y se le otorga al extranjero con sus derechos y deberes.
Ejemplos: Certificado de nacionalidad mexicana. Se reconoce nacionalidad mexicana por nacimiento.
Carta de naturalización. otorgamiento de nacionalidad mexicana a extranjeros.
Ley del Servicio Exterior
Es la regulación, organización y funcionamiento del S.E. así como derechos y deberes del personal para la ejecución y coordinación de una política exterior.
Ejemplos: De los embajadores y cónsules generales.
Art. 20°: Ser mexicano de nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Ley de Tratados
Tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Regido por el Derecho Internacional Público.
Ejemplo: Los tratados deberán ser aprobados por el Senado y la Ley Suprema de la Unión cuando estén de acuerdo con la misma.
Ley de Comercio Exterior
Regula y promueve el comercio exterior para incrementar la economía nacional e integrarla con la internacional.
Ejemplos: Tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar competitividad de la economía nacional, propiciar recursos productivos del país e integrar la economía mexicana con la internacional.
Dalia Albarrán Novelo
Jurisprudencias
¿Que tal? En esta actividad pudimos comprende y analizar algunas jurisprudencias relacionadas con el ambito internacional. Estas jurisprudencias fueron resueltas evidentemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las cinco jurisprudencias con su conclusión son las siguientes:
Primer Jurisprudencia: VALOR AGREGADO. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL, SÓLO ES ACREDITABLE LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA Y EROGADA CORRESPONDIENTE AL PORCENTAJE DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO.
Conclusión:
La Suprema Corte de Justicia, determina, conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 29 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que tratándose de transportación aérea internacional se considera que del 100% únicamente el 25% pagara el valor agregado y el 75% estará exento.
Segunda Jurisprudencia: MERCANCÍAS IMPORTADAS. DEBE CONSIDERARSE QUE SON ORIGINARIAS DE UN PAÍS QUE EXPORTA EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, TODAS LAS AMPARADAS POR UN PEDIMENTO, SI LA AUTORIDAD ADVIERTE QUE ALGUNAS DE ELLAS TIENEN ETIQUETAS QUE ACREDITAN TAL CIRCUNSTANCIA Y OTRAS ESTÁN MUTILADAS, SUSTITUIDAS O COSIDAS EN UN LUGAR DIFERENTE AL QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDEN Y, POR TANTO, PROCEDE LA APLICACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS.
Conclusión: La Suprema Corte de Justicia hace mención en el tipo penal descrito por el numeral 102 del Código Fiscal de la Federación que en la importación de vehículos usados, no se les puede autorizar permiso de acceso al país, a todos aquellos que tengan una antigüedad menor a diez años, tal como fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de l 2008.
Tercer Jurisprudencia: CONTRABANDO DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 102, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN POR EL HECHO DE INTERNAR AUTOMOTORES EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA REGIÓN PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y EN LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA DE ESTE ÚLTIMO ESTADO, SI SU AÑO-MODELO NO ES DE ENTRE CINCO Y NUEVE AÑOS ANTERIORES A LA INTERNACIÓN Y, POR ENDE, NO SER SUSCEPTIBLES DE IMPORTACIÓN.
Conclusión:
La Suprema Corte de Justicia, manifiesta el problema y la resolución sobre mercancías importadas. Impone una sanción, en este caso se aplicara una cuota compensatoria siempre y cuando una de las mercancías importadas tengan etiquetas de un país que exportan en condiciones prácticas desleales de comercio internacional, y otras que estén mutiladas, sustituidas o cosidas en un lugar diferente al que originalmente corresponden.Cuarta Jurisprudencia: PETRÓLEO Y CARBUROS DE HIDRÓGENO. LA PROHIBICIÓN DE OTORGAR CONCESIONES A LOS PARTICULARES PARA EXPLOTARLOS, OPERA EN LAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL, EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Y EN CUALQUIER ÁREA GEOGRÁFICA EN QUE LA NACIÓN EJERZA DOMINIO DIRECTO O DERECHOS DE SOBERANÍA RECONOCIDOS Y PERMITIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL.
Conclusión:
La Suprema Corte de Justicia expone que en el articulo 27, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ningún estado y áreas en las que él Estado ejerce soberanía se otorgarán concesiones a los particulares con respecto a la explotación del petróleo y a los carburos de hidrógeno; además solo la nación llevara a cabo su explotación, a Quinta Jurisprudencia: ARBITRAJE. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ES FUENTE DE LAS FACULTADES Y LÍMITES DEL ÁRBITRO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS II. 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS Y 1 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL).
Conclusión:
La Suprema Corte de Justicia establece que conforme al El artículo II.1 de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos setenta y uno, reconoce el carácter originario del arbitraje desde la sede contractual, al disponer que cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo por escrito conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
Diego Jimenez A.
jueves, 22 de septiembre de 2011
Ramas del Derecho
Con base a una actividad que consistió en elaborar un tríptico en el cual definiríamos las existentes Ramas del Derecho, les dejamos con la explicación de las mismas a continuación:
DERECHO PÚBLICO. Conjunto d normas que se refieren a la organización del Estado para el cumplimiento de normas y leyes de este mismo. Se divide en:
Derecho Constitucional
Sistema de normas jurídicas que regulan los derecho fundamentales del individuo, la creación y funcionamiento del Estado y sus poderes públicos.
Derecho Constitucional
Sistema de normas jurídicas que regulan los derecho fundamentales del individuo, la creación y funcionamiento del Estado y sus poderes públicos.
Derecho Administrativo
Comprende la organización y funcionamiento de las dependencias de la Administración Publica Federal, así como el procedimiento y los recursos administrativos.
Comprende la organización y funcionamiento de las dependencias de la Administración Publica Federal, así como el procedimiento y los recursos administrativos.
Derecho Fiscal
Aquel que regula lo relativo a las obligaciones que tienen los gobernados de contribuir al gasto público.
Aquel que regula lo relativo a las obligaciones que tienen los gobernados de contribuir al gasto público.
Derecho Penal
Contiene normas jurídicas que sancionan a los sujetos que infringen la ley, incurriendo en un delito. Impone penas corporales o pecuniarias (dinero en efectivo) y dicta medidas de seguridad.
Derecho Procesal
Contempla los caminos o procesos para aplicar la ley.
Derecho Internacional Público
Aquel que consta de normas jurídicas que van dirigidas a dos o más Estados miembros de la comunidad internacional.
DERECHO SOCIAL. Ordena y corrige desigualdades que existen entre clases sociales para proteger a las personas. Sus ramas son:
Derecho Agrario
Sistema de normas que regulan lo relativo a la tenencia de la tierra.
Sistema de normas que regulan lo relativo a la tenencia de la tierra.
Derecho Laboral
Normas jurídicas que establecen las relaciones obrero-patronales.
Derecho de Seguridad Social
Regula todo lo relativo a los trabajadores mexicanos y sus familias, otorgando prestaciones en especie y económicas con el objeto de garantizarles salud y vida digna.
Derecho Educativo
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad y funcionamiento de las instituciones del sistema educativo nacional.
Derecho Económico
Regula la acción del Estado sobre el desarrollo económico y social de un país.
Derecho Ambiental
Regula lo relativo al medio ambiente mediante la búsqueda de su protección e imposición de medidas tendientes a prevenir daños a la naturaleza.
DERECHO PRIVADO. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares. Se aplican al Estado cuando actúa como tal.
Derecho Civil
Sistema de normas jurídicas que regulas las relaciones entre particulares en los rubros de personas, familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.
Derecho Mercantil
Aquél que regula los actos de comercio y actividad comercial.
Derecho Internacional Privado
Tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacional, conflictos de ley aplicable, conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
BIBLIOGRAFIA
Cruz Gregg, Angélica; Sanromán Aranda, Roberto; Fundamentos de Derecho Positivo Mexicano; Editorial Thomson; Tercera Edición, Julio 2006; México D.F.
Dalia Albarrán
Karime Quiróz
Karime Quiróz
lunes, 5 de septiembre de 2011
Ámbitos del Derecho
Miembros del equipo imagen No. 1:
Dalia Albarrán
Diego Jimenez
Mario Millán
Miembro del equipo imagen No. 2:
Karime Quiróz
¿Que tal? Espero que se encuentren de maravilla; como pueden recordar esbozamos la actividad del Derecho en sus ámbitos y como consecuencia “creamos” un mapa conceptual. Evidentemente el objetivo no puede ser más claro puesto que es una manera didáctica de desarrollar los tópicos del Derecho y a su vez más fácil de interpretarlos.
Definiremos cada cosa del mapa conceptual :
Derecho en el Ámbito Espacial.- Se refiere a la jurisdicción territorial, esto es, que las normas jurídicas tienen un límite territorial en donde pueden ser aplicadas. Estas a su vez pueden ser:
- Leyes Federales.- son aquellas normas jurídicas cuya aplicación abarca todo el territorio nacional, tanto espacio marítimo como aéreo. Por ejemplo: El Código Penal Federal.
- Leyes Estatales.- aquellas normas jurídicas cuya aplicación sólo abarca algunos estados de la República. Por ejemplo: El Código Civil del Distrito Federal.
- Leyes Municipal.- normas jurídicas destinadas a ser aplicadas -como el mismo nombre lo dice- a los municipios. Por ejemplo: Ley Orgánica Municipal del Estado de México
jueves, 1 de septiembre de 2011
Actividad 2: Acepciones del Derecho
Como bien vimos, la palabra Derecho posee varias acepciones, es decir, varias extensiones de significados.
El Derecho como tal es el Conjunto de Normas establecidas con la finalidad de regular la convivencia de los individuos de una Nación, a la vez existe el Derecho Positivo, Derecho Vigente, Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo, Derecho Real y Derecho Natural. A continuación se definirán los conceptos.
DERECHO OBJETIVO
Es el sistema de normas jurídicas creadas por las entidades competentes respectivas. En este caso, la norma jurídica se considera independiente del sujeto.
Es el sistema de normas jurídicas creadas por las entidades competentes respectivas. En este caso, la norma jurídica se considera independiente del sujeto.
DERECHO SUBJETIVO
Es la facultad o prerrogativa que se deriva de la norma jurídica; es decir, lo dispuesto en la norma que se traduce en una pretensión que puede ser ejercitada por el sujeto. De tal modo, toda persona puede celebrar contratos por sí mismas o por medio de su representante, excepto en los casos que esté impedida por la ley.
DERECHO POSITIVO
Es el que está constituido por el sistema de normas jurídicas creadas por una autoridad soberana competente, en un momento y lugar históricos determinados.
DERECHO VIGENTE
Se identifica como tal al derecho positivo que rige en un momento histórico determinado. La autoridad tiene la facultad de derogar (una norma jurídica) o abrogar (un conjunto de normas) y declarar no vigente a una norma.
DERECHO NATURAL
Es el conjunto de normas que conocidas a la luz de la razón humana contribuyen naturalmente al bienestar social; es decir, no son normas creadas por un órgano competente, ni escritas en un código o sancionadas por un poder soberano, son aquellas que tienen su fundamento en la naturaleza de la persona, esto es, en la racionalidad de los seres humanos, y por ende tienen existencia previa al derecho positivo.
DERECHO REAL
Es el que tiene una persona sobre una cosa en forma directa e inmediata y se hace valer frente a todos, es decir, de modo absoluto.
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