TEMA: Técnica Legislativa.
Técnica Legislativa.
Parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y disposiciones de normativas particulares, también para sus reformas o enmiendas.
*Acción legislativa, desarrollada por parlamentos que deben ajustarse a reglas o normas técnicas en general.
*El propósito al legislar, debe ser interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia.
Objeto de la técnica legislativa.
General.
a)Temas relativos al lenguaje legal, tienen una cierta autonomía y especificidad.
b)Temas referentes a la estructuración, composición y sistemática de las leyes y disposiciones jurídicas en general.
Especial.
Se consideran criterios que deben observarse para elaborar los diversos tipos de disposiciones legales, como las leyes procesales, económicas y las que tienen por objeto introducir reformas a normas ya existentes.
El derecho de iniciativa de leyes en México se da en el Art. 71 y 72 de la Constitución.
*La Técnica Legislativa puede desglosarse en:
a)Redacción. Iniciativa, dictamen, voto particular.
b)Discusión. Debate cerrado y debate abierto, comprende la técnica de votación cuyo contenido está referido a estudiar los detalles que rodean a la aprobación de leyes o decretos.
CONCLUSIÓN.
De acuerdo a mi investigación puedo concluir que la técnica legislativa es aquella que tiene por objeto el conocer los pasos para la elaboración de leyes, normas o reformas. Que se elaboran las leyes para normar la realidad de una situación y así pueda tener una vigencia o derogación en todo caso de acuerdo a los intereses de los poderes de la unión.
En México la Constitución nos dice que en el Art. 71 y 72 se encuentra el derecho de iniciativa de ley y que solo los poderes de la unión pueden presentar una iniciativa, de acuerdo a los pasos a seguir.
Karime Quiroz López.
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