miércoles, 2 de noviembre de 2011

Conferencia Hotel Radisson

La Conferencia del día 29 de octubre del 2011 en el Hotel Radisson, constó de dos conferencias de las cuales una de ellas se enfocó en la inversión extranjera, mientras que la otra se orientó en los contratos con un claro ejemplo: El contrato de Facebook.
A continuación desarrollare un pequeño análisis de éstas.

La primer conferencia, tocó el tema de inversión extranjera, exponiendo su origen, concepto, componentes (actores que intervienen en la inversión extranjera), así como algunos ejemplos de las empresas de México y también su exportación e importación.

La inversión extranjera surge a partir de la consolidación del Estado (Italia, con Maquiavelo), donde se comenzó a “suscitar” la inversión extranjera puesto que hay algo muy peculiar para eso, algunas veces debían de recurrir a los tratados internacionales (estos surgen en Egipto), derechos y obligaciones, como el famoso  Pacta Sunt Servanda.

La inversión extranjera amerita ciertos actores que intervienen en su creación y estos son: 
* Un gobierno huésped
* Inversionista extranjero
* Gobierno del inversionista

Bien, teniendo algunos datos sobre la inversión extranjera podemos definirla como un recurso que proviene del exterior, evidentemente aquí entran factores como la importación, la exportación, el PIB, así como los aranceles; recordemos el primer sistema aduanal: el famoso Zollverein. Fue una unión aduanera de los pueblos germánicos con el cual se estipuló el uso de aranceles y ésta entró en vigor el 1 de enero de 1834.

Pasando al tema nacional las empresas como Cemex, América Móvil, Fomento Económico Mexicano SAB y Grupo BIMBO, son algunas de las empresas trasnacionales de capital mexicano que se encuentran en América Latina.

A continuación una tabla “económica”:
País                      Exportación               Importación
México                  14345 mdd                18679 mdd


La segunda conferencia se basó en el contrato, abordando desde el punto nacional hasta el internacional, como la violación del contrato de Facebook desde tu computadora hasta la entrada a la Corte de Santa Clara en Ca. Estados Unidos.

Evidentemente una persona “corriente” no conoce el contrato de Facebook así que en este caso es quebrantado alguna cláusula, por lo tanto te acreditas una sanción económica pero antes teniendo que resolver una controversia a nivel internacional.







Diego Jiménez

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