lunes, 28 de noviembre de 2011

Técnica Jurisdiccional y Administrativa.


En clase se hizo una comparación entre ambos temas, las cuales nos dice que la técnica jurisdiccional es la que lleva el derecho aplicándolo y que jurisdicción se refiere al territorio que abarca.

En tanto que la técnica administrativa se guía más por el ministerio público y el derecho administrativo. Los cuales se encargan de investigar y llevar la averiguación previa así como de organismos que son bienes del Estado en servicios públicos.






Karime Quiroz López.
TEMA: Técnica Administrativa.


El Ministerio Público es el que interviene en los procedimientos administrativos, es menos conocida y manejada para efectos de su análisis sistemático que la que lleva a cabo dentro de los procesos jurisdiccionales.

Se defienden los intereses públicos y de carácter social general.

El Ministerio Público actúa como órgano a quien se le encomienda una función pública de apoyo instrumental al Estado.

Los que aplican la técnica son: juez, magistrado y notario público.

Este mismo interviene en la extradición internacional de delincuentes, mediante la Secretaria de Relaciones Exteriores.

En el Ministerio Público, se encuentra la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del D.F., la cual se encarga de investigar, integrar la averiguación previa en donde se consigna al juez y existe una reserva.

Por otro lado está el Derecho Administrativo, el cual es CNJ de administración pública. Donde se ven los bienes del Estado en servicios públicos.
En el Derecho Administrativo están los organismos centralizados, descentralizados y mixtos.


CONCLUSIÓN.

Cuando nos referimos a la técnica administrativa que hay en el Derecho, nos referimos al ministerio público y al derecho administrativo, en donde estos intervienen en los procedimientos administrativos, desde secretarias hasta organismos públicos o privados.


Karime Quiroz López.
TEMA: Técnica Jurisdiccional.


Parte de la técnica del derecho la cual determina las reglas o las normas que el juez debe ajustar para la aplicación, del derecho.
Etapas de la Técnica Jurisdiccional, El proceso respectivo se descompone en varios problemas y principios escalonados o copulativos.
1.- La autoridad; o sea el juez debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a los personas y al territorio.

2.- Conocimiento del caso; la autoridad (el tribunal) deberá estar sujeto al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.

Cabe mencionar dos etapas las cuales corresponden a los elementos constitutivos de la disposición del derecho:
Las cuales consisten en comprobar que el hecho (los hechos) realiza una hipótesis, el supuesto de una norma, la cual está en impulsar consecuencias normativas a determinadas personas.

a) Cuestión de hecho (questio facti)
El juez depura los hechos para saber cómo fueron los hechos en verdad, por regla general, el tribunal en materia civil debe atenerse a los hechos que las partes alegan y prueban, teniendo pocas facultades inquisitivas.
En lo penal, el juez tiene la obligación de investigar, la costumbre y el derecho extranjeros son hechos.

b) Cuestión del derecho (questio juris) La averiguación de la norma aplicable, determinación del sentido de las normas integración (si fuere necesario) y la imputación como una resolución concreta de la declaración de la norma del caso.
En la averiguación de la norma aplicable se encuentran los siguientes sub-problemas.


- Vigencia actual de la norma (que no esté derogada, abrogada o subrogada).

- Autenticidad del texto, control jurisdiccional de su validez (legalidad del reglamento, constitucionalidad de la ley, etc.), pero solo en ocasiones, los temas de la retroactividad de la ley y los conflictos de leyes en el espacio.


CONCLUSIÓN.
Esta técnica es la que determina las reglas o las normas que el juez debe ajustar para la aplicación, del derecho. El juez siempre debe depurar los hechos reales, y que solo queden los que sirven para el caso.

Karime Quiroz López.
TEMA: Técnica Legislativa.

Técnica Legislativa.
Parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y disposiciones de normativas particulares, también para sus reformas o enmiendas.
*Acción legislativa, desarrollada por parlamentos que deben ajustarse a reglas o normas técnicas en general.
*El propósito al legislar, debe ser interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia.


Objeto de la técnica legislativa.

General.
a)Temas relativos al lenguaje legal, tienen una cierta autonomía y especificidad.
b)Temas referentes a la estructuración, composición y sistemática de las leyes y disposiciones jurídicas en general.

Especial.
Se consideran criterios que deben observarse para elaborar los diversos tipos de disposiciones legales, como las leyes procesales, económicas y las que tienen por objeto introducir reformas a normas ya existentes.


El derecho de iniciativa de leyes en México se da en el Art. 71 y 72 de la Constitución.

*La Técnica Legislativa puede desglosarse en:
a)Redacción. Iniciativa, dictamen, voto particular.
b)Discusión. Debate cerrado y debate abierto, comprende la técnica de votación cuyo contenido está referido a estudiar los detalles que rodean a la aprobación de leyes o decretos.



CONCLUSIÓN.
De acuerdo a mi investigación puedo concluir que la técnica legislativa es aquella que tiene por objeto el conocer los pasos para la elaboración de leyes, normas o reformas. Que se elaboran las leyes para normar la realidad de una situación y así pueda tener una vigencia o derogación en todo caso de acuerdo a los intereses de los poderes de la unión.
En México la Constitución nos dice que en el Art. 71 y 72 se encuentra el derecho de iniciativa de ley y que solo los poderes de la unión pueden presentar una iniciativa, de acuerdo a los pasos a seguir.

Karime Quiroz López.
Técnica Jurídica.

Para entender este tema; en la clase, la maestra nos dijo que hiciéramos un diagrama de flujo el cual nos ayudaría a entender mejor este tema, el diagrama se fue resolviendo con toda la clase, primero teniamos que llenar por nuestra parte el tema para que al final se resolviera con todo lo que teniamos, y poder hacer uno solo.



Karime Quiroz López.

martes, 15 de noviembre de 2011

Tercer Parcial

Actos y Hechos Juridicos
Hecho Juridico: Es un acontecimiento engendrado por la actividad humana.
Acto Juridico: Es una manifestacion exterior de voluntad bilateral o unilateral.
Se clasifican en: 
Delito: Es la accion antijuridica, tipica culpable y sancionada con una pena.
Cuasidelito: Acots ilicitos que sin ser delito estan prohibidos por la ley/
Contratos: Es un acuerdo que supone el consentimiento de las partes contratantes que generan derechos y obligaciones.
Cuasicontratos: Actos juridicos de una persona permitida por la ley, que obligan hacia otra u obligan a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningun convenio.
Actividad Didactica



Tecnica Juridica
 La Tecnica Juridica es la disciplina que proporciona las reglas necesarias  para la realizacion del Derecho.


Bibliografia:
 Francisco J. Peniche Bolio, Introducción al Estudio del Derecho, México, D.F, Ed. Porrúa.
Efrain Moto Salazar, Elementos del Derecho, México, D.F., Ed. Porrúa.  
Diego Jimenez Alvarez

lunes, 14 de noviembre de 2011

Acto y Hecho jurídico.




Los temas de Acto y Hecho jurídico los desarrollamos en clase, la maestra primero nos puso por equipos a que cada quien resolviera la técnica de aprendizaje del compañero, después cada equipo tenia que pasar a exponer el tema y de ahí la maestra fue tomando el mejor concepto, los mejores ejemplos, elementos y aplicaciones que tiene para las Relaciones Internacionales. 


Karime Quiroz López.
TEMA: Técnica Jurídica.

Técnica. Aplica de modo práctico, los sistemas de conocimiento.

Técnica jurídica.
Métodos o sistemas para la aplicación práctica de los conocimientos jurídicos.
Es la elaboración de la norma como fuente jurídica del Derecho, porque donde hay norma, siempre hay sanción.
Por lo tanto, la técnica jurídica es la realización de las consecuencias jurídicas previstas por el derecho objetivo para determinada la situación.

Hay elementos constitutivos de la elaboración de la técnica jurídica los cuales corresponden a diversos aspectos de la experiencia jurídica, según su mayor o menor complejidad. Los cuales son:
Categorías, institutos, instituciones, figura y el ordenamiento como un sistema en general.


Técnica jurídica para la aplicación de leyes o normas.
a)    Vía judicial. Solución por medio de un litigio. Ej. Penal, civil, familiar, amparo, etc.
El juez local o tribunal se encarga de aplicar y solucionar.

b)    Vía administrativo. Ocurren en instancias gubernamentales centrales o descentralizadas. Ej. Trámites, procedimientos, solicitudes, revocaciones, etc.
Las instancias correspondientes se encargan de resolver el problema.


Los que aplican la técnica jurídica en las leyes o normas.

1.            El Jurisconsulto (abogado).
2.            El licenciado en derecho, consultor.
3.            El notario público.

Ellos deben por lo menos conocer acerca de:
*El derecho vigente y los motivos de su creación
* El derecho previo y los motivos de su creación.

* Abrogación o derogación de normas específicas.
*Los criterios sostenidos por la Corte en tesis de Jurisprudencia.


CONCLUSIÓN.

De acuerdo a este tema, puedo concluir que para entender que es técnica jurídica, primero debes saber que es técnica y a que se refiere con jurídica, por lo tanto la técnica jurídica son los métodos o sistemas que se usan para la aplicación práctica de conocimientos jurídicos. Entonces se puede resumir que la técnica jurídica es lo que va a llevar a la práctica para resolver desde litigios hasta solicitudes o trámites. Por otra parte se encuentran los que hacen la práctica de esto que son los abogados, consultores de derecho y notarios públicos.


Karime Quiroz López
TEMA: Acto y Hecho jurídico.
Acto jurídico.
Es un hecho de orden jurídico, realizado por el hombre con propósito primordial de producir efectos de derecho.
La realización de un acto jurídico crea una situación concreta que debe ser respetada por leyes posteriores a este mismo.
El acto tiene una existencia legal perfecta a menos que produzca o no efectos ulteriores.
Ulterior. Cuando ocurre fuera de tiempo, posterior.
Para la legalidad del acto jurídico se tiene que tomar en cuenta:

a)    Condiciones internas para la validez del acto. Fijadas por la ley en vigor cuando el acto se lleva a efecto.
b)    Requisitos. Deben determinarse por esa ley.
c)    La ley nueva no podrá aplicarse para desconocer su legalidad del acto.


Se dividen en Unilaterales y Bilaterales:
Obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, dos o más partes.

Ejemplos de actos jurídicos unilaterales. Contrato y convenio.

Ejemplos de actos jurídicos bilaterales. Muerte, nacimiento y aluvión (grupo de personas que se agolpan de pronto).


Hechos jurídicos.

Son acontecimientos a los que el Derecho atribuye consecuencias consistentes en el nacimiento, modificación, pérdida de derechos o situaciones jurídicas de la persona.

Influyen en la adquisición jurídica de las personas, permitiéndoles adquisición de derechos y que se transformen dentro de su dominio.

Los hechos jurídicos pueden ser:

a)    Voluntarios. Se realizan por voluntad de su autor.
-Ilícitos. Pueden ser positivos o negativos según las normas jurídicas, prohibitivas o imperativas. Ejemplo, delitos penales o civiles.

-Lícitos. Lo NO contrario a la ley.

b)    Involuntarios. Contra la voluntad de quien los realice. Producen las consecuencias del Derecho.

Conclusión.

Acerca de mi investigación puedo concluir que el acto jurídico deriva del hecho jurídico voluntario, ya que el acto es realizado por el hombre con propósito primordial de producir efectos de derecho. Siempre la realización de un acto debe ser respetada por las leyes, como al hacer un contrato, crear un convenio, ir al registro civil y hacer actas de nacimiento o muerte. Los hechos jurídicos son los que influyen para que las personas tengan derechos, pero también obligaciones en donde deben ser regidos por la ley.


Karime Quiroz López 

domingo, 6 de noviembre de 2011

Parte Orgánica de la Constitución

*NACIONALIDAD. Art.30
Se adquiere por nacimiento y naturalización.
Nacimiento. En territorio nacional.
Naturalización. Formato para la naturalización.
“Ley General de Naturalización”

*FORMA DE GOBIERNO EN MEXICO. Art.40
Republica                    Federal
Representativa             Democrática

*DIVISION DE PODERES. Art.49
P. Ejecutivo       Presidente                    Gobernador/ Jefe Gob.
P. Legislativo    Congreso Unión               Cong. Local/ Asamblea Legis.
P. judicial          Supr. Corte de Just.       Tribunales Superiores

                                     FEDERAL                             LOCAL
*REQUISITOS.
P. Ejecutivo. Art.82 Ser mexicano con 35 años cumplidos
P. Legislativo. Art.55 No tener cargos militares con 21 años
P. Judicial Art.58 Para estos son los mismos requisitos pero tener 25 años de edad.

*ORG. QUE AUXILIAN AL P. EJECUTIVO.
Son las secretarias de Estado.
SRE, SEP, SSA, SHCP, SEDENA, SAGARPA, SEMAR, SEDESOL, SECTUR, SEMARNAT, STPS, SCT.

*JUICIO DE AMPARO. ART.107
Recurso constitucional que tiene el Nacional o Extranjero que radica en el país, sirve para señalar y resarcir las garantías individuales violadas por la autoridad y debe ser solicitada por la parte afectada.

KARIME QUIROZ LOPEZ.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Garantías Individuales

Art. 1º precepto. No esclavitud y reconocimiento de las garantías.
Garantía. Libertad e igualdad.
Ejemplo. Los mexicanos con sus garantías, la discriminación.

Art. 2º precepto. Pluricultural.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Los pueblos indígenas.

Art.3º precepto. Derecho a la educación.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Primaria y secundaria.

Art.4º precepto. Igualdad entre hombre y mujer. Libertad de procreación.
Garantía. Igualdad y libertad.
Ejemplo. Tener los hijos que quieras.

Art. 5º precepto. Libertad de trabajo y profesión.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Libre de ser de la carrera de relaciones internacionales.

Art6. º Precepto. Libertad de expresión.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Una manifestación.

Art. 7º precepto. Libertad de imprenta.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Imprenta acerca de narco mantas.

Art. 8º precepto. Derecho de petición.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Hacer una petición.
  
Art. 9º precepto. Derecho de asociación.
Garantía. Libertad
Ejemplo. Reuniones.

Art.10º precepto. Derecho de posesión de armas.
Garantía. Seguridad jurídica y propiedad.
Ejemplo. Tener un arma en casa.

Art. 11º precepto. Libertad de tránsito.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Viajar dentro de la República.

Art.12º precepto. Prohibición de títulos nobiliarios.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Visita del rey de España.

Art. 13º precepto. No tribunales especiales.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Fuero militar, fuero de diputados y senadores y fuero presidencial.

GARANTÍAS DEL INCULPADO.

Art. 14 precepto. Retroactividad de la ley. Nadie podrá ser molestado en su casa.
Garantía. Propiedad y seguridad jurídica.
Ejemplo. Orden de cateo y vocatio legis.

Art. 15º precepto. Extradición de reos.
Garantía. Libertad y seguridad jurídica.
Ejemplo. La extradición de reos.

Art.16º precepto. Nadie podrá ser molestado en su persona o bienes solo con una mandato.
Garantía. Seguridad jurídica.          
Ejemplo. Orden de cateo.

Art. 17º precepto. No hacerse justicia por su propia mano.
Garantía. Seguridad jurídia.
Ejemplo. Legitima defensa o excesiva.

Art. 18º precepto. Dos tipos de prisión, preventiva y para cumplimiento de penas.
Garantía. Libertad y seguridad jurídica.
Ejemplo. El reclusorio.

Art. 19º precepto. Plazo de 72 hrs. (M.P.)
Garantía. Libertad y seguridad jurídica.
Ejemplo. Detención en M.P.

Art. 20º  precepto. Juicios penales; ordinarios y sumarios.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Un juicio penal.

Art. 21º precepto. Ministerio público.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Integración de averiguación previa.

Art. 22º precepto. Prohibición de pena de muerte.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. 50 años de prisión.

Art. 23º precepto. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Art. 24º precepto. Libertad de creencia religiosa.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Ser católico o cristiano.

Art. 25º precepto. Que el estado fortalezca la soberanía de la nación y democracia mediante la economía y el ejemplo.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Más trabajo en el país.

Art. 26º precepto. El estado se organizará de forma democrática.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Para elegir a los gobernantes.

Art. 27º precepto. Las tierras y aguas dentro de los límites del territorio son de la nación.
Garantía. Propiedad.
Ejemplo. Todas las islas, lagos, lagunas y mares que existen dentro de los limites de nuestro país.

Art. 28º precepto. Prohibición de monopolios.
Garantía. Propiedad.
Ejemplo. Pagar precios exagerados en un solo producto.

Art. 29º precepto. En caso de invasión, perturbación de la paz pública que genera un grave conflicto o peligro solo el presidente podrá, suspender las garantías individuales.
Garantía. Igualdad, seguridad jurídica, libertad y propiedad.

Karime Quiróz Lopéz

Conferencia Hotel Radisson

La Conferencia del día 29 de octubre del 2011 en el Hotel Radisson, constó de dos conferencias de las cuales una de ellas se enfocó en la inversión extranjera, mientras que la otra se orientó en los contratos con un claro ejemplo: El contrato de Facebook.
A continuación desarrollare un pequeño análisis de éstas.

La primer conferencia, tocó el tema de inversión extranjera, exponiendo su origen, concepto, componentes (actores que intervienen en la inversión extranjera), así como algunos ejemplos de las empresas de México y también su exportación e importación.

La inversión extranjera surge a partir de la consolidación del Estado (Italia, con Maquiavelo), donde se comenzó a “suscitar” la inversión extranjera puesto que hay algo muy peculiar para eso, algunas veces debían de recurrir a los tratados internacionales (estos surgen en Egipto), derechos y obligaciones, como el famoso  Pacta Sunt Servanda.

La inversión extranjera amerita ciertos actores que intervienen en su creación y estos son: 
* Un gobierno huésped
* Inversionista extranjero
* Gobierno del inversionista

Bien, teniendo algunos datos sobre la inversión extranjera podemos definirla como un recurso que proviene del exterior, evidentemente aquí entran factores como la importación, la exportación, el PIB, así como los aranceles; recordemos el primer sistema aduanal: el famoso Zollverein. Fue una unión aduanera de los pueblos germánicos con el cual se estipuló el uso de aranceles y ésta entró en vigor el 1 de enero de 1834.

Pasando al tema nacional las empresas como Cemex, América Móvil, Fomento Económico Mexicano SAB y Grupo BIMBO, son algunas de las empresas trasnacionales de capital mexicano que se encuentran en América Latina.

A continuación una tabla “económica”:
País                      Exportación               Importación
México                  14345 mdd                18679 mdd


La segunda conferencia se basó en el contrato, abordando desde el punto nacional hasta el internacional, como la violación del contrato de Facebook desde tu computadora hasta la entrada a la Corte de Santa Clara en Ca. Estados Unidos.

Evidentemente una persona “corriente” no conoce el contrato de Facebook así que en este caso es quebrantado alguna cláusula, por lo tanto te acreditas una sanción económica pero antes teniendo que resolver una controversia a nivel internacional.







Diego Jiménez