lunes, 28 de noviembre de 2011

Técnica Jurisdiccional y Administrativa.


En clase se hizo una comparación entre ambos temas, las cuales nos dice que la técnica jurisdiccional es la que lleva el derecho aplicándolo y que jurisdicción se refiere al territorio que abarca.

En tanto que la técnica administrativa se guía más por el ministerio público y el derecho administrativo. Los cuales se encargan de investigar y llevar la averiguación previa así como de organismos que son bienes del Estado en servicios públicos.






Karime Quiroz López.
TEMA: Técnica Administrativa.


El Ministerio Público es el que interviene en los procedimientos administrativos, es menos conocida y manejada para efectos de su análisis sistemático que la que lleva a cabo dentro de los procesos jurisdiccionales.

Se defienden los intereses públicos y de carácter social general.

El Ministerio Público actúa como órgano a quien se le encomienda una función pública de apoyo instrumental al Estado.

Los que aplican la técnica son: juez, magistrado y notario público.

Este mismo interviene en la extradición internacional de delincuentes, mediante la Secretaria de Relaciones Exteriores.

En el Ministerio Público, se encuentra la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del D.F., la cual se encarga de investigar, integrar la averiguación previa en donde se consigna al juez y existe una reserva.

Por otro lado está el Derecho Administrativo, el cual es CNJ de administración pública. Donde se ven los bienes del Estado en servicios públicos.
En el Derecho Administrativo están los organismos centralizados, descentralizados y mixtos.


CONCLUSIÓN.

Cuando nos referimos a la técnica administrativa que hay en el Derecho, nos referimos al ministerio público y al derecho administrativo, en donde estos intervienen en los procedimientos administrativos, desde secretarias hasta organismos públicos o privados.


Karime Quiroz López.
TEMA: Técnica Jurisdiccional.


Parte de la técnica del derecho la cual determina las reglas o las normas que el juez debe ajustar para la aplicación, del derecho.
Etapas de la Técnica Jurisdiccional, El proceso respectivo se descompone en varios problemas y principios escalonados o copulativos.
1.- La autoridad; o sea el juez debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a los personas y al territorio.

2.- Conocimiento del caso; la autoridad (el tribunal) deberá estar sujeto al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.

Cabe mencionar dos etapas las cuales corresponden a los elementos constitutivos de la disposición del derecho:
Las cuales consisten en comprobar que el hecho (los hechos) realiza una hipótesis, el supuesto de una norma, la cual está en impulsar consecuencias normativas a determinadas personas.

a) Cuestión de hecho (questio facti)
El juez depura los hechos para saber cómo fueron los hechos en verdad, por regla general, el tribunal en materia civil debe atenerse a los hechos que las partes alegan y prueban, teniendo pocas facultades inquisitivas.
En lo penal, el juez tiene la obligación de investigar, la costumbre y el derecho extranjeros son hechos.

b) Cuestión del derecho (questio juris) La averiguación de la norma aplicable, determinación del sentido de las normas integración (si fuere necesario) y la imputación como una resolución concreta de la declaración de la norma del caso.
En la averiguación de la norma aplicable se encuentran los siguientes sub-problemas.


- Vigencia actual de la norma (que no esté derogada, abrogada o subrogada).

- Autenticidad del texto, control jurisdiccional de su validez (legalidad del reglamento, constitucionalidad de la ley, etc.), pero solo en ocasiones, los temas de la retroactividad de la ley y los conflictos de leyes en el espacio.


CONCLUSIÓN.
Esta técnica es la que determina las reglas o las normas que el juez debe ajustar para la aplicación, del derecho. El juez siempre debe depurar los hechos reales, y que solo queden los que sirven para el caso.

Karime Quiroz López.
TEMA: Técnica Legislativa.

Técnica Legislativa.
Parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y disposiciones de normativas particulares, también para sus reformas o enmiendas.
*Acción legislativa, desarrollada por parlamentos que deben ajustarse a reglas o normas técnicas en general.
*El propósito al legislar, debe ser interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia.


Objeto de la técnica legislativa.

General.
a)Temas relativos al lenguaje legal, tienen una cierta autonomía y especificidad.
b)Temas referentes a la estructuración, composición y sistemática de las leyes y disposiciones jurídicas en general.

Especial.
Se consideran criterios que deben observarse para elaborar los diversos tipos de disposiciones legales, como las leyes procesales, económicas y las que tienen por objeto introducir reformas a normas ya existentes.


El derecho de iniciativa de leyes en México se da en el Art. 71 y 72 de la Constitución.

*La Técnica Legislativa puede desglosarse en:
a)Redacción. Iniciativa, dictamen, voto particular.
b)Discusión. Debate cerrado y debate abierto, comprende la técnica de votación cuyo contenido está referido a estudiar los detalles que rodean a la aprobación de leyes o decretos.



CONCLUSIÓN.
De acuerdo a mi investigación puedo concluir que la técnica legislativa es aquella que tiene por objeto el conocer los pasos para la elaboración de leyes, normas o reformas. Que se elaboran las leyes para normar la realidad de una situación y así pueda tener una vigencia o derogación en todo caso de acuerdo a los intereses de los poderes de la unión.
En México la Constitución nos dice que en el Art. 71 y 72 se encuentra el derecho de iniciativa de ley y que solo los poderes de la unión pueden presentar una iniciativa, de acuerdo a los pasos a seguir.

Karime Quiroz López.
Técnica Jurídica.

Para entender este tema; en la clase, la maestra nos dijo que hiciéramos un diagrama de flujo el cual nos ayudaría a entender mejor este tema, el diagrama se fue resolviendo con toda la clase, primero teniamos que llenar por nuestra parte el tema para que al final se resolviera con todo lo que teniamos, y poder hacer uno solo.



Karime Quiroz López.

martes, 15 de noviembre de 2011

Tercer Parcial

Actos y Hechos Juridicos
Hecho Juridico: Es un acontecimiento engendrado por la actividad humana.
Acto Juridico: Es una manifestacion exterior de voluntad bilateral o unilateral.
Se clasifican en: 
Delito: Es la accion antijuridica, tipica culpable y sancionada con una pena.
Cuasidelito: Acots ilicitos que sin ser delito estan prohibidos por la ley/
Contratos: Es un acuerdo que supone el consentimiento de las partes contratantes que generan derechos y obligaciones.
Cuasicontratos: Actos juridicos de una persona permitida por la ley, que obligan hacia otra u obligan a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningun convenio.
Actividad Didactica



Tecnica Juridica
 La Tecnica Juridica es la disciplina que proporciona las reglas necesarias  para la realizacion del Derecho.


Bibliografia:
 Francisco J. Peniche Bolio, Introducción al Estudio del Derecho, México, D.F, Ed. Porrúa.
Efrain Moto Salazar, Elementos del Derecho, México, D.F., Ed. Porrúa.  
Diego Jimenez Alvarez

lunes, 14 de noviembre de 2011

Acto y Hecho jurídico.




Los temas de Acto y Hecho jurídico los desarrollamos en clase, la maestra primero nos puso por equipos a que cada quien resolviera la técnica de aprendizaje del compañero, después cada equipo tenia que pasar a exponer el tema y de ahí la maestra fue tomando el mejor concepto, los mejores ejemplos, elementos y aplicaciones que tiene para las Relaciones Internacionales. 


Karime Quiroz López.