lunes, 14 de noviembre de 2011

Acto y Hecho jurídico.




Los temas de Acto y Hecho jurídico los desarrollamos en clase, la maestra primero nos puso por equipos a que cada quien resolviera la técnica de aprendizaje del compañero, después cada equipo tenia que pasar a exponer el tema y de ahí la maestra fue tomando el mejor concepto, los mejores ejemplos, elementos y aplicaciones que tiene para las Relaciones Internacionales. 


Karime Quiroz López.
TEMA: Técnica Jurídica.

Técnica. Aplica de modo práctico, los sistemas de conocimiento.

Técnica jurídica.
Métodos o sistemas para la aplicación práctica de los conocimientos jurídicos.
Es la elaboración de la norma como fuente jurídica del Derecho, porque donde hay norma, siempre hay sanción.
Por lo tanto, la técnica jurídica es la realización de las consecuencias jurídicas previstas por el derecho objetivo para determinada la situación.

Hay elementos constitutivos de la elaboración de la técnica jurídica los cuales corresponden a diversos aspectos de la experiencia jurídica, según su mayor o menor complejidad. Los cuales son:
Categorías, institutos, instituciones, figura y el ordenamiento como un sistema en general.


Técnica jurídica para la aplicación de leyes o normas.
a)    Vía judicial. Solución por medio de un litigio. Ej. Penal, civil, familiar, amparo, etc.
El juez local o tribunal se encarga de aplicar y solucionar.

b)    Vía administrativo. Ocurren en instancias gubernamentales centrales o descentralizadas. Ej. Trámites, procedimientos, solicitudes, revocaciones, etc.
Las instancias correspondientes se encargan de resolver el problema.


Los que aplican la técnica jurídica en las leyes o normas.

1.            El Jurisconsulto (abogado).
2.            El licenciado en derecho, consultor.
3.            El notario público.

Ellos deben por lo menos conocer acerca de:
*El derecho vigente y los motivos de su creación
* El derecho previo y los motivos de su creación.

* Abrogación o derogación de normas específicas.
*Los criterios sostenidos por la Corte en tesis de Jurisprudencia.


CONCLUSIÓN.

De acuerdo a este tema, puedo concluir que para entender que es técnica jurídica, primero debes saber que es técnica y a que se refiere con jurídica, por lo tanto la técnica jurídica son los métodos o sistemas que se usan para la aplicación práctica de conocimientos jurídicos. Entonces se puede resumir que la técnica jurídica es lo que va a llevar a la práctica para resolver desde litigios hasta solicitudes o trámites. Por otra parte se encuentran los que hacen la práctica de esto que son los abogados, consultores de derecho y notarios públicos.


Karime Quiroz López
TEMA: Acto y Hecho jurídico.
Acto jurídico.
Es un hecho de orden jurídico, realizado por el hombre con propósito primordial de producir efectos de derecho.
La realización de un acto jurídico crea una situación concreta que debe ser respetada por leyes posteriores a este mismo.
El acto tiene una existencia legal perfecta a menos que produzca o no efectos ulteriores.
Ulterior. Cuando ocurre fuera de tiempo, posterior.
Para la legalidad del acto jurídico se tiene que tomar en cuenta:

a)    Condiciones internas para la validez del acto. Fijadas por la ley en vigor cuando el acto se lleva a efecto.
b)    Requisitos. Deben determinarse por esa ley.
c)    La ley nueva no podrá aplicarse para desconocer su legalidad del acto.


Se dividen en Unilaterales y Bilaterales:
Obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, dos o más partes.

Ejemplos de actos jurídicos unilaterales. Contrato y convenio.

Ejemplos de actos jurídicos bilaterales. Muerte, nacimiento y aluvión (grupo de personas que se agolpan de pronto).


Hechos jurídicos.

Son acontecimientos a los que el Derecho atribuye consecuencias consistentes en el nacimiento, modificación, pérdida de derechos o situaciones jurídicas de la persona.

Influyen en la adquisición jurídica de las personas, permitiéndoles adquisición de derechos y que se transformen dentro de su dominio.

Los hechos jurídicos pueden ser:

a)    Voluntarios. Se realizan por voluntad de su autor.
-Ilícitos. Pueden ser positivos o negativos según las normas jurídicas, prohibitivas o imperativas. Ejemplo, delitos penales o civiles.

-Lícitos. Lo NO contrario a la ley.

b)    Involuntarios. Contra la voluntad de quien los realice. Producen las consecuencias del Derecho.

Conclusión.

Acerca de mi investigación puedo concluir que el acto jurídico deriva del hecho jurídico voluntario, ya que el acto es realizado por el hombre con propósito primordial de producir efectos de derecho. Siempre la realización de un acto debe ser respetada por las leyes, como al hacer un contrato, crear un convenio, ir al registro civil y hacer actas de nacimiento o muerte. Los hechos jurídicos son los que influyen para que las personas tengan derechos, pero también obligaciones en donde deben ser regidos por la ley.


Karime Quiroz López 

domingo, 6 de noviembre de 2011

Parte Orgánica de la Constitución

*NACIONALIDAD. Art.30
Se adquiere por nacimiento y naturalización.
Nacimiento. En territorio nacional.
Naturalización. Formato para la naturalización.
“Ley General de Naturalización”

*FORMA DE GOBIERNO EN MEXICO. Art.40
Republica                    Federal
Representativa             Democrática

*DIVISION DE PODERES. Art.49
P. Ejecutivo       Presidente                    Gobernador/ Jefe Gob.
P. Legislativo    Congreso Unión               Cong. Local/ Asamblea Legis.
P. judicial          Supr. Corte de Just.       Tribunales Superiores

                                     FEDERAL                             LOCAL
*REQUISITOS.
P. Ejecutivo. Art.82 Ser mexicano con 35 años cumplidos
P. Legislativo. Art.55 No tener cargos militares con 21 años
P. Judicial Art.58 Para estos son los mismos requisitos pero tener 25 años de edad.

*ORG. QUE AUXILIAN AL P. EJECUTIVO.
Son las secretarias de Estado.
SRE, SEP, SSA, SHCP, SEDENA, SAGARPA, SEMAR, SEDESOL, SECTUR, SEMARNAT, STPS, SCT.

*JUICIO DE AMPARO. ART.107
Recurso constitucional que tiene el Nacional o Extranjero que radica en el país, sirve para señalar y resarcir las garantías individuales violadas por la autoridad y debe ser solicitada por la parte afectada.

KARIME QUIROZ LOPEZ.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Garantías Individuales

Art. 1º precepto. No esclavitud y reconocimiento de las garantías.
Garantía. Libertad e igualdad.
Ejemplo. Los mexicanos con sus garantías, la discriminación.

Art. 2º precepto. Pluricultural.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Los pueblos indígenas.

Art.3º precepto. Derecho a la educación.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Primaria y secundaria.

Art.4º precepto. Igualdad entre hombre y mujer. Libertad de procreación.
Garantía. Igualdad y libertad.
Ejemplo. Tener los hijos que quieras.

Art. 5º precepto. Libertad de trabajo y profesión.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Libre de ser de la carrera de relaciones internacionales.

Art6. º Precepto. Libertad de expresión.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Una manifestación.

Art. 7º precepto. Libertad de imprenta.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Imprenta acerca de narco mantas.

Art. 8º precepto. Derecho de petición.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Hacer una petición.
  
Art. 9º precepto. Derecho de asociación.
Garantía. Libertad
Ejemplo. Reuniones.

Art.10º precepto. Derecho de posesión de armas.
Garantía. Seguridad jurídica y propiedad.
Ejemplo. Tener un arma en casa.

Art. 11º precepto. Libertad de tránsito.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Viajar dentro de la República.

Art.12º precepto. Prohibición de títulos nobiliarios.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Visita del rey de España.

Art. 13º precepto. No tribunales especiales.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Fuero militar, fuero de diputados y senadores y fuero presidencial.

GARANTÍAS DEL INCULPADO.

Art. 14 precepto. Retroactividad de la ley. Nadie podrá ser molestado en su casa.
Garantía. Propiedad y seguridad jurídica.
Ejemplo. Orden de cateo y vocatio legis.

Art. 15º precepto. Extradición de reos.
Garantía. Libertad y seguridad jurídica.
Ejemplo. La extradición de reos.

Art.16º precepto. Nadie podrá ser molestado en su persona o bienes solo con una mandato.
Garantía. Seguridad jurídica.          
Ejemplo. Orden de cateo.

Art. 17º precepto. No hacerse justicia por su propia mano.
Garantía. Seguridad jurídia.
Ejemplo. Legitima defensa o excesiva.

Art. 18º precepto. Dos tipos de prisión, preventiva y para cumplimiento de penas.
Garantía. Libertad y seguridad jurídica.
Ejemplo. El reclusorio.

Art. 19º precepto. Plazo de 72 hrs. (M.P.)
Garantía. Libertad y seguridad jurídica.
Ejemplo. Detención en M.P.

Art. 20º  precepto. Juicios penales; ordinarios y sumarios.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Un juicio penal.

Art. 21º precepto. Ministerio público.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Integración de averiguación previa.

Art. 22º precepto. Prohibición de pena de muerte.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. 50 años de prisión.

Art. 23º precepto. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
Garantía. Seguridad jurídica.
Ejemplo. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Art. 24º precepto. Libertad de creencia religiosa.
Garantía. Libertad.
Ejemplo. Ser católico o cristiano.

Art. 25º precepto. Que el estado fortalezca la soberanía de la nación y democracia mediante la economía y el ejemplo.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Más trabajo en el país.

Art. 26º precepto. El estado se organizará de forma democrática.
Garantía. Igualdad.
Ejemplo. Para elegir a los gobernantes.

Art. 27º precepto. Las tierras y aguas dentro de los límites del territorio son de la nación.
Garantía. Propiedad.
Ejemplo. Todas las islas, lagos, lagunas y mares que existen dentro de los limites de nuestro país.

Art. 28º precepto. Prohibición de monopolios.
Garantía. Propiedad.
Ejemplo. Pagar precios exagerados en un solo producto.

Art. 29º precepto. En caso de invasión, perturbación de la paz pública que genera un grave conflicto o peligro solo el presidente podrá, suspender las garantías individuales.
Garantía. Igualdad, seguridad jurídica, libertad y propiedad.

Karime Quiróz Lopéz

Conferencia Hotel Radisson

La Conferencia del día 29 de octubre del 2011 en el Hotel Radisson, constó de dos conferencias de las cuales una de ellas se enfocó en la inversión extranjera, mientras que la otra se orientó en los contratos con un claro ejemplo: El contrato de Facebook.
A continuación desarrollare un pequeño análisis de éstas.

La primer conferencia, tocó el tema de inversión extranjera, exponiendo su origen, concepto, componentes (actores que intervienen en la inversión extranjera), así como algunos ejemplos de las empresas de México y también su exportación e importación.

La inversión extranjera surge a partir de la consolidación del Estado (Italia, con Maquiavelo), donde se comenzó a “suscitar” la inversión extranjera puesto que hay algo muy peculiar para eso, algunas veces debían de recurrir a los tratados internacionales (estos surgen en Egipto), derechos y obligaciones, como el famoso  Pacta Sunt Servanda.

La inversión extranjera amerita ciertos actores que intervienen en su creación y estos son: 
* Un gobierno huésped
* Inversionista extranjero
* Gobierno del inversionista

Bien, teniendo algunos datos sobre la inversión extranjera podemos definirla como un recurso que proviene del exterior, evidentemente aquí entran factores como la importación, la exportación, el PIB, así como los aranceles; recordemos el primer sistema aduanal: el famoso Zollverein. Fue una unión aduanera de los pueblos germánicos con el cual se estipuló el uso de aranceles y ésta entró en vigor el 1 de enero de 1834.

Pasando al tema nacional las empresas como Cemex, América Móvil, Fomento Económico Mexicano SAB y Grupo BIMBO, son algunas de las empresas trasnacionales de capital mexicano que se encuentran en América Latina.

A continuación una tabla “económica”:
País                      Exportación               Importación
México                  14345 mdd                18679 mdd


La segunda conferencia se basó en el contrato, abordando desde el punto nacional hasta el internacional, como la violación del contrato de Facebook desde tu computadora hasta la entrada a la Corte de Santa Clara en Ca. Estados Unidos.

Evidentemente una persona “corriente” no conoce el contrato de Facebook así que en este caso es quebrantado alguna cláusula, por lo tanto te acreditas una sanción económica pero antes teniendo que resolver una controversia a nivel internacional.







Diego Jiménez

lunes, 31 de octubre de 2011

Proceso Legislativo

Se le llama así al acto de legislar, que comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país en el ámbito federal, requiere de una profunda comprensión que promueva una legislación más depurada y simplificada y la haga accesible a la población a la que va dirigida.

Iniciativa de ley o decreto
El derecho de iniciar las leyes corresponde al Presidente  de la República, diputados y senadores, Congreso de la Unión, etcétera. Se reúnen  para distribuir la iniciativa entre sus miembros; recopilan información especializada y la analizan; formulan el proyecto del dictamen; presentación, análisis y discusión de la propuesta de Dictamen en la Comisión.

Discusión
Se discute la iniciativa, pero en lo general y después en lo particular. Se habla alternativamente en contra o a favor, de la iniciativa; la Asamblea mediante votación económica, determina la discusión; se procede a votación y se anuncia el resultado de los votos declarando si la iniciativa ha sido aprobada.

Aprobación
Concluida la votación en lo general y en lo particular, el presidente de la mesa proclama el resultado de dicha votación y en su caso declara aprobado el proyecto de ley o decreto, y ordena su envío a la Cámara revisora.

Sanción
El ejecutivo puede ejercer su derecho de veto en caso de rechazar una iniciativa.

Promulgación
Acto por el cual el ejecutivo da a conocer la ley.

Publicación
Se difunde a través del Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial.

Iniciación de la Vigencia
Conforme a los artículos 3 y 4 del Código Civil para el Distrito Federal.


Bibliografía: Cruz Gregg, Angélica; FUNDAMENTOS DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO; Ed. Thompson; Tercera edición; México D.F., 2006

Dalia Albarrán Novelo