lunes, 31 de octubre de 2011

Proceso Legislativo

Se le llama así al acto de legislar, que comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país en el ámbito federal, requiere de una profunda comprensión que promueva una legislación más depurada y simplificada y la haga accesible a la población a la que va dirigida.

Iniciativa de ley o decreto
El derecho de iniciar las leyes corresponde al Presidente  de la República, diputados y senadores, Congreso de la Unión, etcétera. Se reúnen  para distribuir la iniciativa entre sus miembros; recopilan información especializada y la analizan; formulan el proyecto del dictamen; presentación, análisis y discusión de la propuesta de Dictamen en la Comisión.

Discusión
Se discute la iniciativa, pero en lo general y después en lo particular. Se habla alternativamente en contra o a favor, de la iniciativa; la Asamblea mediante votación económica, determina la discusión; se procede a votación y se anuncia el resultado de los votos declarando si la iniciativa ha sido aprobada.

Aprobación
Concluida la votación en lo general y en lo particular, el presidente de la mesa proclama el resultado de dicha votación y en su caso declara aprobado el proyecto de ley o decreto, y ordena su envío a la Cámara revisora.

Sanción
El ejecutivo puede ejercer su derecho de veto en caso de rechazar una iniciativa.

Promulgación
Acto por el cual el ejecutivo da a conocer la ley.

Publicación
Se difunde a través del Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial.

Iniciación de la Vigencia
Conforme a los artículos 3 y 4 del Código Civil para el Distrito Federal.


Bibliografía: Cruz Gregg, Angélica; FUNDAMENTOS DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO; Ed. Thompson; Tercera edición; México D.F., 2006

Dalia Albarrán Novelo